Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 9 jul 2003
Hasta que de conformidad con la disposición final tercera entre en vigor del procedimiento de concesión regulado en el título IV de esta ley, el derecho conferido por el diseño registrado producirá los efectos previstos en el artículo 45 desde la fecha en que se publique la mención de su concesión, gozando, hasta que esta circunstancia se produzca, de la protección provisional prevista en el apartado 2 del artículo 46 de esta ley.
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eli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-transitoria-sexta

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