Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
92 / 99En vigor desde 9 jul 2003
La renovación de los diseños concedidos según la legislación anterior se regirá por lo dispuesto en la misma. No obstante, le será de aplicación el artículo 44 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-transitoria-cuarta