Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 9 jul 2003
Una vez publicada la solicitud, podrán ser consultados todos los documentos que integran los expedientes de las distintas modalidades de propiedad industrial, previa petición y sin necesidad de consentimiento de los solicitantes o concesionarios de los mismos o de las demás partes personadas o intervinientes. Dicha consulta pública podrá efectuarse presencialmente o a través de medios telemáticos y con sujeción a las limitaciones legales o reglamentarias establecidas en la legislación vigente sobre propiedad industrial. Asimismo, la OEPM podrá poner a disposición pública, presencialmente o a través de redes de comunicación telemática, los textos de las resoluciones de los expedientes y recursos administrativos referidos a las distintas modalidades de propiedad industrial.
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eli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-adicional-decimotercera

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