Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 9 jul 2003
1. El apartado 2 del artículo 39 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes queda redactado de la siguiente forma: "Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Informe sobre el estado de la técnica, el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente. La petición de examen previo sólo se considerará válidamente formulada tras el pago de la tasa de examen, será irrevocable y se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial." 2. Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo a la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes: 1.ª Se suprime del enunciado final del apartado "1.1. Solicitudes" correspondiente a la tarifa primera el hecho imponible siguiente: "por la tramitación de solicitudes en general relativas a invenciones que no tengan señalada una tasa especial dentro de los supuestos establecidos en la Ley..." y en su lugar se añaden a dicha tarifa primera apartado 1.1 los siguientes hechos imponibles: "Por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 90,79 euros. Por solicitud de resolución urgente de un expediente: 45,39 euros" 2.ª Se añade a la tarifa segunda "Mantenimiento y transmisión de derechos" un apartado 2.5 con el siguiente texto: "2.5 Por la inscripción de cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 14,12 euros hasta un máximo de 2.404,05 euros." Disposición adicional duodécima. Precios públicos. Tendrán la consideración de precios públicos: a) La reproducción de documentos integrados en fondos documentales. b) Las búsquedas retrospectivas y la difusión selectiva de datos integrados en bases de datos, realizadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. c) La prestación de servicios documentales para información tecnológica.
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