Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2015
1. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial. La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente. 2. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos: 1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente. 2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Se modifica por el .12 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-36

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