Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2006
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5691 . Se modifica por el .8 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 8.3 en cuanto a la aplicación del párrafo segundo.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-35