Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2006
El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas: 1. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente. 2. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción. 3. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción, podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje de la prorrata general regulado en esta Ley. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5691 . Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 8.3 en cuanto a su aplicación.

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-39

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