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Art. 32

En vigor desde 29 nov 2014
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 1.2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11125 . Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 27.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica por el .11 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 . Téngase en cuenta la disposición final 5.d) en cuanto a su aplicación. Se modifica el apartado 2 por el .1.12 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-32

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