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Art. 33 bis

En vigor desde 1 ene 2000
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 33 de esta Ley. No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes. Se modifica el párrafo segundo por el .5 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Se añade por el .18 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este art. ya estaba añadido por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se añade por el .16 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154 .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-33-bis

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