Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2023
Las exenciones en operaciones interiores de este impuesto se regulan en el artículo 50 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en virtud de la competencia normativa atribuida a dicha Comunidad Autónoma, conforme con el número 1.º del apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Lo señalado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las exenciones en operaciones interiores establecidas en los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se añade por la disposición final 6.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-6 Se deroga, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por el .9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica el apartado 1.19) por la disposición final 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280 . Se modifica el apartado 1.22) por el .2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2010-5879 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 3.2 en cuanto a su aplicación. Se modifica el apartado 4 por el .4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Se modifica el apartado 1.28) por el .4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 . Se modifica el apartado 1.22) por el .1 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2008-6994 . Se modifica el apartado 1.1 y 24 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843 . Se suprime el apartado 1.30) por el .3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se modifican los apartados 1.18).j) y 1.28) por el .3 y 4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se modifican los apartados 1.6 y 12 por el .1.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 15 en cuanto a su aplicación. Se modifica por el .1.4 a 7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 . Se modifica el apartado 1.18).f) y se añade el 1.30) por el .2 y 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Se modifica el apartado 1.13) por el .1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 . Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el .6 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que estos apartados ya estaban modificados por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el .6 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154 . Se modifica el apartado 1.27) y se añaden los párrafos segundo y tercero al apartado 1.28) por el .1 y 2 del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-13663 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-10