Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 27 ago 1985
1. En los centros hospitalarios de Cataluña que atiendan urgencias generales se presentará una urgente atención por intoxicación aguda o por manifestaciones psicoorgánicas originadas por la dependencia alcohólica. 2. De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, los hospitales especializados y los hospitales generales de Cataluña que se determinen, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de camas o de una unidad de ingreso para la desintoxicación de enfermos alcohólicos. 3. El tratamiento de personas afectadas por alcoholismo podrá realizarse en régimen de ingreso hospitalario o con carácter ambulatorio en los centros y los servicios autorizados. 4. Las medidas de atención y asistencias especificadas en el presente artículo abarcan los ámbitos de actuación funcional y territorial de cada centro y servicio.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-21

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