Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 27 ago 1985
1. Se propugnará la adecuada rehabilitación psicosocial y la reinserción en la sociedad de las personas que han seguido un proceso de desintoxicación y deshabituación del alcohol. El Consejo Ejecutivo promoverá centros, talleres, equipos de servicios sociales y programas laborales y culturales que permitan conseguir la rehabilitación y reinserción referidas.
2. Las entidades, instituciones y personas que colaboren benévolamente o sin finalidad de lucro en la rehabilitación y la reinserción de alcohólicos serán especialmente consideradas y reconocidas, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.
3. Las asociaciones de auto-ayuda constituidas por ex alcohólicos recibirán el apoyo de la Administración pública, que facilitará el desarrollo de sus actividades.
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Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-23