Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 27 ago 1985
1. En los centros hospitalarios de Cataluña que atiendan urgencias generales se presentará una urgente atención por intoxicación aguda o por manifestaciones psicoorgánicas originadas por la dependencia alcohólica. 2. De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, los hospitales especializados y los hospitales generales de Cataluña que se determinen, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de camas o de una unidad de ingreso para la desintoxicación de enfermos alcohólicos. 3. El tratamiento de personas afectadas por alcoholismo podrá realizarse en régimen de ingreso hospitalario o con carácter ambulatorio en los centros y los servicios autorizados. 4. Las medidas de atención y asistencias especificadas en el presente artículo abarcan los ámbitos de actuación funcional y territorial de cada centro y servicio.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-21