Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 27 ago 1985
1. El Consejo Ejecutivo potenciará el desarrollo de las acciones asistenciales para la desintoxicación y deshabituación de las personas afectadas por alcoholismo en los servicios asistenciales primarios. 2. Se fomentarán las medidas destinadas a mejorar la identificación y el tratamiento precoz del enfermo alcohólico. 3. Los centros y servicios que realizan la desintoxicación y la deshabituación de alcohólicos deben cumplir la normativa dictada en virtud de los artículos 35, 36 y 37.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-22

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