Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 23 may 1991
1. No se podrá enviar ni distribuir a menores de edad prospectos, carteles, invitaciones y ninguna clase de objeto en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas o sus empresas productoras o los establecimientos en que se realice su consumo. 2. En las visitas a los Centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas, no podrá ofrecerse ni hacer probar los productos a los menores de edad. Se modifica por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237 .

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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-16

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