Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 23 may 1991
1. No se podrá enviar ni distribuir a menores de edad prospectos, carteles, invitaciones y ninguna clase de objeto en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas o sus empresas productoras o los establecimientos en que se realice su consumo.
2. En las visitas a los Centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas, no podrá ofrecerse ni hacer probar los productos a los menores de edad.
Se modifica por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-16