Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 2 dic 1983
Cada valor emitido o avalado por el Banco llevará en su parte anterior una declaración visible en el sentido de que no es una obligación de gobierno alguno, a menos que, en efecto, sí lo sea, en cuyo caso figurará la oportuna declaración.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-25

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