Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 2 dic 1983
Para satisfacer cualquier obligación derivada de la solicitud de préstamo de fondos para su inclusión en los recursos especiales pertenecientes a un Fondo Especial, los correspondientes pagos se efectuarán con cargo a: i) En primer término, cualquier reserva establecida a tal fin para el Fondo Especial concernido o dentro del mismo; y ii) A continuación, cualquier otro activo disponible en los recursos especiales pertenecientes a ese Fondo Especial.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-22

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