Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 30 abr 2026
1. La Administración autonómica promoverá la incorporación progresiva y ética de tecnologías de inteligencia artificial (en adelante, IA) en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mejorar la eficiencia, reducir la carga burocrática y facilitar la relación entre la ciudadanía y la Administración. 2. La IA podrá aplicarse a cuantos ámbitos se considere en el marco de competencias del Gobierno de La Rioja, entre otros: a) Automatización de procesos administrativos repetitivos y de bajo valor añadido. b) Implementación de asistentes virtuales y chatbots para la atención ciudadana. c) Análisis predictivo para la mejora de la planificación y toma de decisiones públicas. d) Personalización de servicios públicos en función del perfil de la persona usuaria. e) Detección de errores, fraudes o inconsistencias en procedimientos administrativos. f) Interoperabilidad entre sistemas y reutilización de datos públicos. g) Mejora de eficiencia o rendimiento de los procesos. h) Asistencia al personal público en su trabajo habitual. i) Resolución automatizada de procesos administrativos o técnicos. j) Innovación: nuevos procesos o mejoras existentes aplicando técnicas de IA. 3. El uso de la inteligencia artificial garantizará los derechos y libertades de la ciudadanía, cumpliendo con lo dispuesto en la regulación de la Unión Europea y la normativa estatal en esta materia, y de acuerdo con los principios rectores definidos en el Considerando 27 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024. 4. La Administración riojana impulsará programas de formación continua para el personal público en competencias digitales e inteligencia artificial, fomentando una cultura organizativa orientada a la innovación y la mejora continua. 5. Se establecerán mecanismos de evaluación periódica del impacto en los procedimientos administrativos del uso de la IA, con participación de órganos de control, ciudadanía y personas expertas independientes. 6. Se impulsará la implantación de la robotización en todas aquellas tareas, trámites y procedimientos administrativos susceptibles de realizarse sin intervención de las personas, por su carácter repetitivo, rutinario, mecánico, de revisión o comprobación de datos, especialmente en los casos de procedimientos de tramitación masiva, a fin de optimizar el trabajo, mediante la reducción de tiempos de respuesta, de errores, de costes y de cargas administrativas. 7. Se deberá publicar un inventario de sistemas de inteligencia artificial que tengan impacto en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios púbIicos con la descripción de manera comprensible de su diseño y funcionamiento, así como el punto de contacto al que poder dirigirse en cada caso. El inventario deberá ser interoperable. 8. El Gobierno de La Rioja creará una fábrica de IA que proveerá la misma como servicio y será utilizada por la Administración autonómica con carácter preferente. Cualquier excepción deberá ser autorizada por la dirección general competente en materia de digitalización con carácter previo a su contratación y utilización. 9. El personal y autoridades de la Administración autonómica no podrán usar sistemas de IA personales o no autorizados por el Gobierno de La Rioja para cualquier uso relacionado con el desempeño de las funciones públicas, asegurando así que los datos de la Administración autonómica o de sus ciudadanos no puedan ser utilizados para fines no relacionados con el servicio público.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-42

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