Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 30 abr 2026
1. El presente título tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de declaraciones responsables y comunicaciones, así como de las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificación, que no se encuentren recogidas en la normativa sectorial aplicable en cada supuesto. 2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-45

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