Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 30 abr 2026
1. La ciudadanía y las empresas, en las relaciones con la Administración autonómica, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten.
b) Gestionar los servicios en los que se encuentren interesados.
c) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.
d) Acceder a los datos que obren en poder de la Administración autonómica y conocer el uso de los mismos por parte de la Administración.
e) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.
f) Obtener copia de sus documentos, así como de las credenciales emitidas por la Administración autonómica.
g) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.
h) Acceder a su perfil y modificarlo, en su caso.
2. La Administración autonómica debe incorporar al espacio personalizado de la ciudadanía y la empresa, de forma progresiva, los documentos y los datos necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración dispone, debe llevar a cabo.
3. El espacio personalizado, denominado Carpeta ciudadana, se organizará por áreas temáticas y será interoperable con la Carpeta ciudadana de la Administración General del Estado. La Administración autonómica habilitará una carpeta simplificada que permita la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
4. Los órganos de la Administración autonómica deberán facilitar la obtención por medios electrónicos de los certificados que le sean solicitados por la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-37