Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 30 abr 2026
1. La Administración autonómica pondrá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley en marcha una plataforma de gobernanza de datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes órganos de la Administración en sus sistemas de información. 2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración autonómica deberán poner a disposición los datos de sus sistemas de información tanto para su integración con el Sistema de Verificación y Consulta de Datos que integra con la Plataforma de Intermediación estatal como para su acceso por parte de los diferentes órganos y unidades de la Administración autonómica. 3. Los datos interoperados a través de la Plataforma de Gobernanza de Datos se pondrán a disposición de sus titulares a través de la Carpeta ciudadana. 4. Se aprobará una política de gobierno del dato que establezca el marco político y organizativo para asegurar una gestión efectiva de los datos de la Administración autonómica garantizando su calidad, seguridad e integridad. La política se publicará en las respectivas sedes electrónicas.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-39

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