Título TÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 30 abr 2026
1. Se establecerán medidas técnicas y organizativas que garanticen, en todo momento, la integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación y conservación, tanto física como lógica, de los documentos electrónicos y los datos, de sus soportes y de los sistemas que los gestionan. Estas medidas deberán estar alineadas con la política de seguridad de la información vigente en la organización y se aplicarán atendiendo a los riesgos específicos a los que puedan estar expuestos los activos, así como a los plazos legales de conservación de los documentos. 2. Toda actuación que pueda afectar a la seguridad de la información, los servicios, los sistemas que soportan esos servicios o los datos deberá someterse a un análisis o valoración de riesgos, conforme a metodologías reconocidas, y requerirá la asunción expresa de los riesgos residuales por parte del órgano u organismo responsable. Esta asunción deberá quedar documentada y ser coherente con la política de seguridad de la organización.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-43

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