Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 30 abr 2026
1. El principio de eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo anterior no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.
2. El principio de eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública, protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria.
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Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-35