Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 30 abr 2026
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-32