Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de contaminación lumínica
Art. 170
En vigor desde 20 jun 2026
1. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las exigencias y condiciones impuestas en materia de contaminación lumínica cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación lumínica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia ambiental o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
c) La ocultación o alteración maliciosa de datos relativos a la contaminación lumínica en la documentación de los procedimientos de legalización mediante autorización, licencia, declaración o comunicación, relacionada con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
d) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones públicas.
2. La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-170