Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de licencia ambiental y de declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 168
En vigor desde 20 jun 2026
1. Son infracciones graves:
a) Iniciar las actividades sometidas a licencia ambiental sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable establecida en el artículo 96.
b) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la licencia ambiental o el compromiso adquirido en la declaración responsable, siempre que no se haya producido un daño ni deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) No comunicar al ayuntamiento las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las actuaciones sometidas a licencia ambiental.
d) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a licencia ambiental sin comunicarlo al ayuntamiento competente.
e) El inicio de la actividad sin que el ayuntamiento o una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental haya llevado a cabo la comprobación previa exigida.
2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-168