Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de licencia ambiental y de declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 169
En vigor desde 20 jun 2026
1. Son infracciones leves:
a) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por el ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la licencia ambiental y en los compromisos adquiridos en la declaración responsable, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
2. La comisión de infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-169