Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Art. 174

En vigor desde 20 jun 2026
1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones leves: a) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al ayuntamiento, con la antelación exigida o comunicarla con deficiencias de datos, el inicio y la finalización prevista de cualquier actuación como entidad colaboradora. b) Omitir o falsear algún dato en el libro registro de sus actuaciones. c) En el caso de sus funciones de control ambiental, no acreditar su condición, para acceder a los establecimientos o a las actividades sobre los que tienen que ejercer sus tareas. d) No tramitar de la forma establecida reglamentariamente las reclamaciones presentadas con motivo de sus actividades. e) No presentar la memoria de actuaciones. f) La no conservación de los expedientes, actas, informes y demás documentación, así como datos de control durante un periodo mínimo de cuatro años. 2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 30.000 euros.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-174

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