Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de licencia ambiental y de declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 167
En vigor desde 20 jun 2026
1. Son infracciones muy graves:
a) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones sometidas por esta ley a licencia ambiental, o sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin haber obtenido la licencia o presentado la declaración responsable.
b) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la licencia ambiental o el compromiso adquirido en la declaración responsable, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a licencia ambiental.
d) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de licencia ambiental o en la declaración responsable de los efectos ambientales.
e) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control.
f) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 191.
2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 24.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-167