Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada
Art. 164
En vigor desde 20 jun 2026
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
c) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-164