Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada

Art. 162

En vigor desde 20 jun 2026
1. Son infracciones muy graves: a) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta ley a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin haber obtenido la correspondiente autorización. b) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, incluyendo las condiciones ambientales y las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 191. 2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-162

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil