Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Contaminación acústica

Art. 129

En vigor desde 20 jun 2026
1. La presente ley se aplicará a las actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine. 2. No obstante, se excluyen de su ámbito de aplicación: a) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica. b) Las actividades domésticas o comportamientos de las personas vecinas cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables, de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. c) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por esta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-129

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