Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contaminación lumínica
Art. 128
En vigor desde 20 jun 2026
1. A los efectos de la presente ley, se entiende como memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica el documento justificativo del cumplimiento de las prescripciones relativas a la contaminación lumínica de una instalación o dispositivo de iluminación exterior.
2. Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia en la contaminación lumínica, las personas titulares de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en actividades o actuaciones deberán elaborar una memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica, en los términos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con el artículo 124.1.a).
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-128