Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Contaminación acústica

Art. 134

En vigor desde 20 jun 2026
La ordenación territorial y urbanística, así como sus planes, instrumentos y actuaciones, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial la delimitación de áreas de sensibilidad acústica, los mapas de ruido, los planes de acción y la declaración de servidumbres acústicas.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-134

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