Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contaminación lumínica
Art. 127
En vigor desde 20 jun 2026
La ordenación territorial y urbanística, así como sus planes, instrumentos y actuaciones, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial la delimitación de las zonas lumínicas, los puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes, entendiéndose como punto de referencia, en el ámbito de esta ley, a las localizaciones concretas que requieren un elevado grado de protección frente a la contaminación lumínica y que, por tanto, deben estar rodeados de una zona de influencia adyacente que garantice esa protección.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-127