Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contaminación lumínica
Art. 122
En vigor desde 20 jun 2026
1. El régimen previsto en esta ley para la contaminación lumínica será de aplicación a las instalaciones, dispositivos de iluminación exterior, tanto públicos como privados, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley en materia de contaminación lumínica:
a) Las instalaciones y los dispositivos de iluminación exterior empleados para la señalización de costas, los de seguridad, los de infraestructuras de carácter militar o de fuerzas y cuerpos de seguridad, los de medios de transporte y los utilizados en operaciones de salvamento.
b) Las instalaciones y los dispositivos de iluminación exterior de instalaciones industriales, carreteras, puertos, aeropuertos, helipuertos y los de infraestructuras que dispongan de normas propias destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadanía, en lo relativo al cumplimiento de la normativa de seguridad correspondiente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-122