Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica

Art. 120

En vigor desde 20 jun 2026
La autorización de emisión a la atmósfera caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la instalación en el plazo de cinco años desde la notificación a la persona o entidad titular de la resolución de autorización de emisiones a la atmósfera. En tales casos, la persona titular deberá solicitar una nueva autorización.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-120

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