Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contaminación lumínica
Art. 121
En vigor desde 20 jun 2026
La presente sección tiene por objeto regular el régimen aplicable a las instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en lo que se refiere a la contaminación lumínica que puedan producir, así como promover su eficiencia y ahorro energético, sin menoscabo de la seguridad ciudadana.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-121