Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica
Art. 119
En vigor desde 20 jun 2026
La autorización de emisión a la atmósfera se otorgará por un periodo de tiempo determinado, que en ningún caso será superior al establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y tendrá efectividad desde la fecha de notificación a la persona o entidad titular de la instalación. Antes de que transcurra el plazo de vigencia de la autorización de emisiones a la atmósfera, su titular debe solicitar la renovación.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-119