Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica
Art. 115
En vigor desde 20 jun 2026
1. Se somete a autorización de emisiones a la atmósfera la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
2. El procedimiento para la autorización de emisiones será el establecido reglamentariamente, en el marco del capítulo III de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-115