Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica
Art. 112
En vigor desde 20 jun 2026
1. Los planes de la calidad del aire podrán ser de los siguientes tipos:
a) Planes de mejora de la calidad del aire: aquellos cuyo objetivo es establecer medidas específicas para alcanzar los valores límite o los valores objetivos de calidad del aire, en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos valores límite u objetivos. Los planes de mejora de la calidad del aire tendrán la consideración de planes de mejora de la calidad ambiental a que se refiere el artículo 106.3.
b) Planes de acción a corto plazo: aquellos cuyo objetivo es determinar las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que, a juicio del órgano ambiental competente, en función del origen de las principales emisiones contaminantes, exista riesgo de superación de los valores límite de calidad del aire y los umbrales de alerta.
c) Aquellos otros que se determinen por aplicación de normativa básica y comunitaria.
2. El contenido, formulación y tramitación de los planes de calidad del aire será el establecido reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-112