Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Declaración responsable de los efectos ambientales

Art. 102

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En vigor desde 20 jun 2026
La declaración responsable de los efectos ambientales se presentará una vez efectuadas las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad y con carácter previo al mismo. Deberá tener, al menos, el siguiente contenido: a) Identificación de la persona titular o promotora de la actividad a desarrollar. b) Identificación del emplazamiento en el que se pretenda llevar a cabo la actividad. c) Fecha a partir de la cual se pretende iniciar el ejercicio de la actividad. d) Manifestación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior y de estar en posesión de la documentación que así lo acredita. e) Manifestación de que la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior se pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida. f) Compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos legales durante todo el periodo en el que se vaya a ejercer la actividad.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-102