Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 dic 2025
Hasta que no se cree el órgano establecido en el artículo 16, las funciones del mismo serán llevadas a cabo por el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica, regulado en el artículo 4 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/12/2#disposicion-transitoria-segunda