Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 dic 2025
Conforme a lo establecido en los artículos 5.5 y 9.1, las intervenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en el marco 2023-2027 para Andalucía incluirán medidas que incidan positiva y directamente en la producción ecológica, así como actuaciones específicas de promoción. Asimismo, se velará por el mantenimiento de estas medidas en la elaboración de los documentos de programación de los próximos marcos financieros plurianuales.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#disposicion-transitoria-primera

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