Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 dic 2025
Hasta que no se cree el órgano establecido en el artículo 16, las funciones del mismo serán llevadas a cabo por el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica, regulado en el artículo 4 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.
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