Título TÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 19 dic 2025
1. Como base para las producciones ecológicas y otras producciones ganaderas certificadas, se impulsarán las razas autóctonas ganaderas, de acuerdo con el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, como razas adaptadas al medio que utilizan de forma eficiente los recursos naturales.
2. En las producciones acuícolas ecológicas y en otras producciones pesqueras y acuícolas certificadas se impulsará el uso de especies autóctonas establecidas por la Consejería con competencias en pesca y acuicultura.
3. En el establecimiento de incentivos públicos a la producción ganadera ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, se considerará mérito preferente el uso de especies y razas autóctonas.
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Proeli/es-an/l/2025/12/12/2#art-32