Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 19 dic 2025
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y en particular: a) El Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía. El artículo 4 de este decreto se mantendrá en vigor hasta en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 16. b) La Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los comerciantes minoristas de Andalucía que venden productos ecológicos directamente a la persona consumidora o usuaria final.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#disposicion-derogatoria-unica

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