Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 12 nov 2024
1. La valoración del impacto social y económico de los proyectos en el marco de la evaluación de impacto ambiental tendrá en cuenta, de modo particular, los servicios ecosistémicos en sus zonas de influencia. 2. A estos efectos, se considerarán servicios ecosistémicos los beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida, tales como el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, el acervo cultural, tanto patrimonial como inmaterial, la formación de suelos, la regulación hídrica en las cuencas y la provisión de recursos cinegéticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil