Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 12 nov 2024
1. En la evaluación ambiental, dentro del trámite de consultas a las administraciones públicas, los órganos de la Administración y del sector público autonómico de los cuales se recaben los informes previstos en el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental se pronunciarán sobre el alcance y la valoración de los beneficios sociales y económicos incluidos en el estudio de impacto ambiental que sean de su competencia.
2. Asimismo, en la tramitación del procedimiento habrá de recabarse un informe preceptivo, de la consejería con competencias en materia de economía, sobre el impacto social y económico del proyecto.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-12