Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 12 nov 2024
1. Las formas de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos adversos sobre los servicios ecosistémicos, así como su conservación, recuperación y uso sostenible que se propongan en el estudio de impacto ambiental, podrán adoptar una o varias de las siguientes modalidades: a) Financiación de acciones específicas, directas e indirectas, para la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos y para su conservación, recuperación y uso sostenible. b) Financiación de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población involucrada. c) Otras modalidades acordadas libremente entre las partes, siempre que cumplan con los objetivos de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre el servicio ecosistémico y su conservación, recuperación y uso sostenible. 2. La determinación y aplicación de las modalidades de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre el servicio ecosistémico y su conservación, recuperación y uso sostenible deberán tener como finalidad asegurar la permanencia de los servicios que ofrecen, en atención a la diversidad geográfica, ecológica y social de la zona.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-11

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